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5
jun

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Publicat per LuzneylaBufet GambúsNo hi ha comentaris

El Bufet Gambús trae este tema de actualidad, en razón a que los contribuyentes deben realizar la respectiva declaración de la renta. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/contenidos-lectura-facil/calendario-contribuyente-2025-simplificado-personas-fisicas/fechas-campana-renta-patrimonio.html

 No dude en recordar que estamos para asesorarle y ayudarle en su declaración.

Igualmente tratamos algunos aspectos destacados para mayores de 65 años.

¿QUE ES EL IRPF?

El IRPF es un impuesto personal que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.

El IRPF tiene un carácter personal, progresivo y directo siendo de esta forma el impuesto más representativo e importante, del sistema tributario.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulado por las siguientes leyes y decretos:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

FECHAS DE INTERES

Con carácter general estas son las fechas de interés en relación a la presentación de la Declaración de la Renta.

  • Entre los meses de abril y Junio: Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta y Patrimonio.
  • Entre los meses de abril y Junio: Borrador y declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Hasta inicios de Noviembre: Ingreso del segundo plazo de la declaración anual, si se fraccionó el pago.

NORMATIVA ACTUAL PARA MAYORES DE 65 AÑOS

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

 Tributarán como rendimientos del trabajo, entre otras, las siguientes prestaciones:

· Las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas.

· Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

· Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

 Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.

 · Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

· Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

· Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

RENTAS QUE NO SE DECLARAN:

  1. Prestaciones y ayudas públicas

Están exentas entre otras:

· Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

· Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, o mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.800 euros).

 · Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

 · Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

· Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el IPREM (25.200 euros). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

 · Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2.Transmision de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años

 Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

3.Transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias.

Están exentas las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

 La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 euros.

4. Hipoteca inversa

No tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.

FUENTE: https://sede.agenciatributaria.gob.es

FOLLETO: MAYORES DE 65 AÑOS RENTA 2024

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA SPERSONAS FISICAS

  •  
18
jul

LA ESTANCIA POR ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Publicat per LuzneylaBufet GambúsNo hi ha comentaris

Bufet Gambús su despacho de abogados en Barcelona trae, este tema de
gran interés para personas que desean una estancia de forma legal y al mismo
tiempo capacitarse en España, que en la actualidad ofrece una gran variedad
de estudios especializados.
LEGISLACION APLICABLE
* Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004,
relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países
a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no
remuneradas o servicios de voluntariado.
* Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis.f, 30 y 33)
* Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto
557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).


QUE ES LA ESTANCIA POR ESTUDIOS
La Autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a
permanecer en España, por un período superior a noventa días para
la realización o ampliación de estudios, en un centro de enseñanza que cuente
con autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a
la obtención de un título o certificado de estudios.
REQUISITOS
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los
que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en
el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio
en tal sentido.

  1. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de la
    estancia y el regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo
    con las siguientes cuantías:
    Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, (Indicador Público
    de Rentas de Efectos Múltiples) que en la actualidad año 2024, asciende a 600
    euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el
    alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, que en este caso
    debes acreditar que dispones del 50% del IPREM.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM
    para el primer familiar (450 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las
    restantes personas (300 euros), salvo que se acredite debidamente tener
    abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la
    estancia.
  1. Tener un seguro público o privado de enfermedad concertado con una
    Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  2. Estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus
    padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro,
    organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de
    estancia previsto.
  3. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España,
    para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la
    obtención de un título o certificado de estudios.
    En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se
    requerirá:
  4. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes
    penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos
    cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
    8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener
    repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en
    el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    DOCUMENTOS DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS:
    1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado,
    debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante
    legal en caso de ser menor de edad. Este formulario se utilizará en el caso de
    que te encuentres fuera de España y vas a realizar la solicitud en el Consulado
    de España.
    Si te encuentras en España deberás utilizar el Formulario EX – 00
    2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido
    en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  5. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos
    necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de
    procedencia.
  6. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o
    tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo
    responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  7. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  8. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza
  9. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    1. Certificado médico
  10. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido
    por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante
    los últimos cinco años.
    Toda la documentación gestionada fuera de España deberá apostillarse
    debidamente.
    En el caso de que la documentación no esté en castellano, debe ser traducida
    por un traductor jurado, autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
    Unión Europea y Cooperación.
    Es conveniente anotar que la documentación necesaria para soportar la
    estancia por estudios, suele ser de fácil consecución.
    No obstante, algunos son difíciles, como el caso del soporte económico que,
    para demostrarlo, deberá ser ingresado en una cuenta bancaria, aspecto difícil
    para un extranjero que, en caso de encontrarse en el país, no es nada fácil que
    una entidad bancaria haga la apertura de una cuenta.
    La apertura de la cuenta en España, con pasaporte, pocas Entidades
    Bancarias la realizan, el trámite suele ser engorroso, y muy poco posible para
    un extranjero sin relaciones y referencias Bancarias. Hay que tener en cuenta
    que para el sostenimiento mensual la ley exige el 100 por cien del IPREM que
    como dijimos antes actualmente asciende a la suma de 600 euros, por ejemplo:
    si tus estudios son por 6 meses, deveras tener en cuenta 3.600 euros.
    De igual manera ocurre con el Seguro médico. Pocas entidades aseguradoras
    lo ofrecen con las coberturas especiales que se exige la Ley.
    Cabe anotar que las diligencias tendientes a la obtención del documento de
    identidad para extranjeros (NIE), se puede realizar desde el país de origen en
    las oficinas consulares. Este trámite se puede realizar antes de llegar a España
    y con esto, se ahorra mucho tiempo.

Desde el Bufet Gambús, te aconsejamos que, de acuerdo a los estudios a
realizar en España, deberás hacer con antelación todo lo tendiente a la
homologación de tus estudios en tu país de origen.
¿CUÁNDO DEBES PRESENTAR LA SOLICITUD?
Deberás presentarla como mínimo un (1) mes antes de la fecha de expiración
de tu situación regular.
Fuente:
Real Decreto 557/2011, del 20 de abril (artículos del 37 al 42). BOE: 30/04/2011
Ley orgánica 4 de 2000

2
des
Ley de la Segunda Oportunidad

Ley de la Segunda Oportunidad: Una oportunidad para todos

Publicat per LuzneylaActualidad, Dret fiscalNo hi ha comentaris

En Bufet Gambús somos conscientes de la difícil situación económica que viven muchos particulares, e igualmente pequeñas y medianas empresas, agravados por la pandemia que soportamos desde 2020. La escasez de suministros, el encarecimiento de los precios, y la inactividad de muchos sectores han contribuido a que la crisis financiera y económica se traduzca en grandes en pérdidas y deudas que, para muchos, terminan por no poderse pagar.

Con todo este difícil panorama, la nueva Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que ofrece la posibilidad de renegociar e igualmente eliminar de forma total o parcial las deudas contraídas. Pero, ¿Qué nos dice explícitamente la Ley de la Segundo Oportunidad?

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26
nov

Regularización del Teletrabajo: Normas y obligaciones para empresas y trabajadores según el ReAL Decreto Ley 28/2020

Publicat per LuzneylaActualidad, Dret laboralNo hi ha comentaris

 El teletrabajo ha llegado para quedarse, y la pandemia ocasionada por el COVID -19 ha suscitado un renovado interés en cuanto a la regularización del trabajo a distancia se refiere. Y conscientes de la importancia de este tema tanto para los trabajadores como para empresas, hoy desde Bufet Gambús le aclaramos todas las dudas sobre el marco legal del teletrabajo.

Recuerde que Bufet Gambús pone a su entera disposición su grupo de abogados expertos en la legislación laboral, para asesorarles en todo lo relacionado con la materia.

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