Atención al cliente: 932 18 94 00   -   Mail: info@bufetgambus.com
Español
EnglishCatalàEspañol
  • Inicio
  • Nosotros
    • La Firma
    • El Equipo
  • ÁREA LEGAL
    • Área civil
    • Área mercantil
    • Área fiscal
    • Área laboral
  • ÁREA ECONÓMICA
    • Finanzas
  • Compliance
  • Noticias
  • Contacto
  • Inicio
  • Nosotros
    • La Firma
    • El Equipo
  • ÁREA LEGAL
    • Área civil
    • Área mercantil
    • Área fiscal
    • Área laboral
  • ÁREA ECONÓMICA
    • Finanzas
  • Compliance
  • Noticias
  • Contacto
21
jun

SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

Publicado por LuzneylaSin categoríaNo hay comentarios

 

La tasa de desempleo en España ascendió en el mes de
septiembre de 2022 aproximadamente al 12, 7 por ciento.,
equivalente a más o menos 3 millones de españoles en busca de
trabajo. De esta manera son muchos los ciudadanos que se
encuentran ante la necesidad de solicitar un subsidio que amortigüe
las necesidades del día a día.
El Bufet Gambús, su despacho en Barcelona le explica en este
artículo en que consiste este subsidio, sus requisitos y además los
documentos que se deben anexar en caso de necesitarlo.


¿Qué es el subsidio de desempleo para mayores de 52 años ?


Un apoyo del Servido Público de Empleo Estatal, destinado y
dirigido para todos los trabajadores que han agotado el paro. La
ayuda se otorga hasta que el trabajador encuentre nuevamente un
trabajo o hasta que se llega a la edad de jubilación.
La duración de esta ayuda, varía según la modalidad que se
perciba. Se concede en inicio por 6 meses. Siendo posibles
prorrogas semestrales, según sea el caso y siempre que se
mantengan los requisitos exigidos.


Requisitos para solicitar el subsidio:


Son varios los requisitos que se exigen a la hora de solicitar el
subsidio, estos son entre otros:
– Es necesario estar desempleado e inscrito como demandante
de empleo
– No tener derecho a percibir prestación por desempleo de nivel
contributivo
– No tener rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias.
– Hay que estar inscrito por lo menos durante un mes, sin haber
desestimado una oferta de empleo adecuada, ni haberse
negado a participar, salvo una justificación en acciones de
promoción formación o reconversión profesional excepto:

– Si se accede al derecho tras el cese involuntario en un empleo
acreditando menos de 12 meses de cotización.
– Si accede al derecho tras agotar una prestación contributiva
de dos años y es mayor de 45 años.
Igualmente se deberá estar en alguna de las siguientes situaciones,
entre otras tales como:
– Haber agotado una prestación por desempleo de nivel
contributivo y tener responsabilidades familiares.
– Haber agotado una prestación por desempleo de nivel
contributivo y ser mayor de 45 años, aunque no tenga
responsabilidades familiares.
– Haber agotado una prestación por desempleo de nivel
contributivo de 2 años y ser mayor de 45 años
– Ser retornado de un país no perteneciente a la Unión Europea
o con el que no haya convenio sobre protección por
desempleo y hubiese trabajado como mínimo 12 meses en los
últimos 6 años desde su última salida de España.
– Tener más de 52 años y encontrarse en algunas de las
situaciones anteriores, cumplir los requisitos que se piden,
haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo
de la vida laboral salvo la edad para tener derecho a la
pensión contributiva de jubilación en el sistema de la
seguridad social.


Documentos necesarios:


Los siguientes son los documentos que acompañan la petición,
entre otros:
Modelo oficial del impreso de la solicitud de subsidio por
desempleo, debidamente cumplimentado.
Identificación del solicitante, cónyuge e hijos a cargo
Documento Nacional de identidad para españoles
Para extranjeros (tarjeta de identidad de extranjero, o documento
identificativo del país de origen si es nacional de un país que
pertenezca al espacio económico europeo o Suiza).
Libro de familia o documento equivalente para extranjeros
Si se tiene alguna minusvalía hay que acreditarla.

Cuantía del subsidio
La percepción económica es del 80 por ciento del Indicador Público
de Rentas de Efectos Múltiples(IPREM). Independientemente de los
familiares que estén a cargo del solicitante, exceptuando el subsidio
para mayores de 45 años, que hubiesen agotado la prestación por
desempleo de 2 años que es del 107 por ciento del IPREM con dos
familiares a cargo y del 133 por ciento con tres o mas familiares a
cargo.
El Servicio Público de Empleo ingresará lo correspondiente a las
cotizaciones a la Seguridad Social, asistencia sanitaria, y protección
a la familia. En el caso del subsidio para mayores de 52 años
cotizara para la jubilación del trabajador.
Es conveniente decir que el trabajador debe cumplir con las
obligaciones fijadas entre otras:
Comunicar cualquier cambio en su situación (cambio de domicilio,
baja médica desplazamiento al extranjero, etc.).
Comunicar cuando algunos de los requisitos exigidos no se
cumplen.
Renovar la demanda de empleo en la forma y en las fechas
exigidas
Reintegrar alguna suma de subsidio percibida de manera ilegal.
Por cualquier incumplimiento de los requisitos anteriores y por el
falseamiento de datos supone infracción muy grave con
consecuencias legales.

Fuente: www.sepe.es

2
dic
Ley de la Segunda Oportunidad

Ley de la Segunda Oportunidad: Una oportunidad para todos

Publicado por LuzneylaActualidad, Derecho fiscalNo hay comentarios

En Bufet Gambús somos conscientes de la difícil situación económica que viven muchos particulares, e igualmente pequeñas y medianas empresas, agravados por la pandemia que soportamos desde 2020. La escasez de suministros, el encarecimiento de los precios, y la inactividad de muchos sectores han contribuido a que la crisis financiera y económica se traduzca en grandes en pérdidas y deudas que, para muchos, terminan por no poderse pagar.

Con todo este difícil panorama, la nueva Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que ofrece la posibilidad de renegociar e igualmente eliminar de forma total o parcial las deudas contraídas. Pero, ¿Qué nos dice explícitamente la Ley de la Segundo Oportunidad?

Leer mas

19
jun

Entidades Urbanísticas de Conservación: Características principales

Publicado por LuzneylaDerecho fiscal, Dret civil, Sin categoríaNo hay comentarios

En Bufet Gambus, su despacho de abogados de confianza en Barcelona, estamos para asesorarle sobre todo lo referente al ámbito económico y jurídico. Por este motivo hoy  le traemos un artículo sobre un tema no conocido por muchos: Las Entidades  Urbanísticas de Conservación, ya que es importante no confundirlas con las Comunidades de Vecinos.

Leer mas

27
feb

¿Qué es un accidente laboral? (Parte II)

Publicado por LuzneylaDerecho laboral, Sin categoríaNo hay comentarios

Bufet Gambús, su bufete de abogados en Barcelona, dispone de un equipo de profesionales dedicados específicamente a atender cuestiones que afectan el área laboral del derecho: contratación laboral, recursos humanos, negociación colectiva, etc.

Leer mas

More posts

Etiquetas

7 Abogados Abogados Barcelona Accidentes Laborales Actualidad altas bajas barato confirmación Cotización Seguridad Social crear una empresa CUMBRE delito Despacho de abogados en Barcelona elecciones Estado euro exportaciones fraude GRANDES FORTUNAS GRUPO Impuestos Impuestos Indirectos incapacidad temporal iniciar la actividad de un negocio INSS iva jubilacion 2015 judicial juridica laboral ley beckham marca Mutua pensiones pinceladas relación laboral RENTA SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL sucesión tramitación de partes tributos Volkswagen votar área

Entradas recientes

  • SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
  • Ley de la Segunda Oportunidad: Una oportunidad para todos
  • Entidades Urbanísticas de Conservación: Características principales
  • ¿Qué es un accidente laboral? (Parte II)
  • ¿Qué es un accidente laboral? (Parte I)

Categorias

  • Actualidad
  • All new things
  • Comercio Exterior
  • Compliance
  • Derecho fiscal
  • Derecho laboral
  • Derecho Mercantil
  • Dret civil
  • paraísos fiscales
  • Sin categoría

Contacto

Servicios

  • Área laboral
  • Área civil
  • Área mercantil
  • Área fiscal
  • Finanzas
  • Comercio internacional

Dónde estamos

C/Rosselló 184, 6ª 1ª
08006 - Barcelona
Tel.: 93 218 94 00
Fax: 93 218 91 80
Email: info@bufetgambus.com

REDES SOCIALES

© Copyright 2021
Contacto Aviso legal Política de privacidad Política de cookies
Utilitzem cookies per millorar la seva experiència a la nostra pàgina web. Al navegar per aquest lloc web, accepta lús de cookies.
Aceptar Saber más
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR