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Proceso legal para realizar un ERTE o Despido Colectivo

Como Bufete de Abogados y Economistas expertos en derecho laboral, civil y mercantil, desde Bufet Gambús nos encontramos con muchas consultas en relación a la aplicación de ERTE, suspensión de contrato y/o despidos colectivos a causa del Covid19. Por este motivo hoy aclaramos cómo realizar legalmente un ERTE en este artículio.

ERTE por Covid19  

Por todos es conocida la difícil situación que se vive mundialmente a causa del Covid19, y de la cual España no se escapa; una crisis sanitaria y económica que está obligando a empresas a tomar decisiones drásticas e implementar medidas sanitarias y laborales como ERTEs o despidos colectivos. De este modo, los empresarios buscan asegurar la supervivencia de sus negocios ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos prtogramados.

Igualmente el empresario, en cumplimiento del deber de protección deberá  garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo (artículo 14.2 Ley de protección de riesgos laborales).

 

Normativa Laboral

En cuanto a la normativa laboral existen medidas de carácter temporal que las empresas pueden poner en práctica, de acuerdo a la realidad de cada empresa siempre y cuando existan causas debidamente justificadas.

En las actuales circunstancias existen causales de fuerza mayor temporal, ante las cuales las empresas podrán optar entre otras por:

  • Suspender los contratos.
  • Reducir la jornada  pactada con los trabajadores mediante de un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).
  • Suspensión del contrato de trabajo, regulado mediante el real Decreto 1 del año 1995 sección tercera Suspensión del Contrato.

 

Causas y efectos de ERTE o suspensión de contrato

Según el artículo 45 el contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  • Literal i) Fuerza mayor temporal
  • Literal j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Así se podrá suspender el contrato cuando concurran las anteriores causas, y que tales medidas sean necesarias para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.

 

Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en la normativa.

En estos casos la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme la normativa que lo regula, en este caso ya existe, una presunción para considerar la crisis sanitaria originada por el CORONAVIRUS O COVID 19 como un supuesto de fuerza mayor.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre suspensión de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Los efectos del ERTE en todo caso tendrán efectos retroactivos desde la solicitud.

 

ERTE o Despido Colectivo por Covid19

Según el artículo 51, se entenderá que concurren las causas referidas en el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a:

  • Superar una situación económica negativa de la empresa, si las aducidas son económicas.
  • Garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, si son técnicas, organizativas o de producción.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

 

Proceso legal para un despido colectivo 

El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo en caso contrario su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición con archivo de las actuaciones.

La autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo, y recabará con carácter preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente.

 

Plazos de tramitación

Los informes habrán de ser evacuados en el improrrogable plazo de diez días y deberán obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalización del período de consultas a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo, quien los incorporará al expediente una vez concluido.

Si durante la tramitación del expediente la autoridad laboral tuviera conocimiento de que por parte del empresario se están adoptando medidas que pudieran hacer ineficaz el resultado de cualquier pronunciamiento, aquella podrá recabar del empresario y de las autoridades competentes la inmediata paralización de las mismas.

Fuente: Real decreto legislativo 1 del 24 de marzo de 1995

Ley 31 del 8 de noviembre de 1995

 

Si tiene alguna duda al respecto a cómo realizar un ERTE o despido colectivo, Bufet Gambús pone como siempre disposición de su empresa profesionales expertos en derecho laboral, civil y mercantil para asesorarle sobre las medidas necesarias a tomar ante la situación actual excepcional por Covid19.

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