El compliance un sistema de autorregulación del que se dota una sociedad que adquiere el compromiso de tratar de impedir que en su nombre y beneficio se realicen actos delictivos. Comporta la existencia de un órgano independiente de control y la implantación de un modelo de organización y gestión, cuyos elementos son los siguientes:
- Identificación de las actividades que comporten la posibilidad de la comisión de delitos, creando las directrices y protocolos de obligado cumplimiento que los impidan o minimicen.
- Obligatoriamente debe existir un órgano de control independiente
- Se implanta un mecanismo interno que permite que cualquier persona de la empresa pueda informar al órgano de control de los riesgos e incumplimiento que conozca.
- Un sistema de actualización periódica de las directrices en función de los cambios internos o externos que la hagan necesaria.
- Una dotación financiera suficiente para posibilitar la aplicación del plan
A raíz de la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del código penal por la LO, 1-2015 del 30 de marzo y decreto de desarrollo, ha venido a ponerse de manifiesto la figura del COMPLIANCE u OFFICER COMPLIANCE.