El Bufet Gambús trae este tema de actualidad, en razón a que los contribuyentes deben realizar la respectiva declaración de la renta. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/contenidos-lectura-facil/calendario-contribuyente-2025-simplificado-personas-fisicas/fechas-campana-renta-patrimonio.html
No dude en recordar que estamos para asesorarle y ayudarle en su declaración.
Igualmente tratamos algunos aspectos destacados para mayores de 65 años.
¿QUE ES EL IRPF?
El IRPF es un impuesto personal que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.
El IRPF tiene un carácter personal, progresivo y directo siendo de esta forma el impuesto más representativo e importante, del sistema tributario.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulado por las siguientes leyes y decretos:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
FECHAS DE INTERES
Con carácter general estas son las fechas de interés en relación a la presentación de la Declaración de la Renta.
- Entre los meses de abril y Junio: Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta y Patrimonio.
- Entre los meses de abril y Junio: Borrador y declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- Hasta inicios de Noviembre: Ingreso del segundo plazo de la declaración anual, si se fraccionó el pago.
NORMATIVA ACTUAL PARA MAYORES DE 65 AÑOS
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Tributarán como rendimientos del trabajo, entre otras, las siguientes prestaciones:
· Las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas.
· Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
· Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.
· Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
· Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
· Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
RENTAS QUE NO SE DECLARAN:
- Prestaciones y ayudas públicas
Están exentas entre otras:
· Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
· Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, o mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.800 euros).
· Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
· Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
· Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el IPREM (25.200 euros). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
· Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2.Transmision de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años
Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
3.Transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias.
Están exentas las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 euros.
4. Hipoteca inversa
No tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.
FUENTE: https://sede.agenciatributaria.gob.es
FOLLETO: MAYORES DE 65 AÑOS RENTA 2024
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA SPERSONAS FISICAS