Atenció al client: 932 18 94 00   -   Mail: info@bufetgambus.com

El derecho a vacaciones

Las vacaciones y el derecho a vacaciones son un tema interesante y que a menudo preocupa tanto a trabajadores como a empresarios; son muchos los clientes que llaman nuestro bufete de abogados, para pedir asesoramiento a nuestra área laboral sobre los aspectos legales relacionados con la elección de los días de vacaciones.

Y es que, en muchos casos, algunos empresarios ofrecen una compensación económica a cambio de los días de vacaciones de sus empleados. Otras veces, los empresarios eligen los días de vacaciones de sus empleados y con poco tiempo de previsión.

Ante estos hechos, muchos aceptan sin saber exactamente cuáles son sus derechos como trabajadores en relación a sus vacaciones, ni si estas prácticas son del todo legales.

Entonces, ¿qué dice la ley sobre el derecho de vacaciones y estas prácticas?

Las vacaciones anuales están consignadas en el artículo 40 de la Constitución Española, y se especifican en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

En este artículo se especifican aspectos fundamentales sobre el derecho a vacaciones de los trabajadores.

 

Derechos sobre la duración de las vacaciones

En referencia al derecho a vacaciones, en el primer punto del artículo 38 del Estatuto de de los trabajadores se nos dice:

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

De este modo, legalmente las vacaciones no pueden sustituirse por compensaciones económicas en ningún caso. Solamente en casos de extinción de contrato, siempre que el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones. Así, las vacaciones son para disfrutarlas.

Si hablamos de la duración de las vacaciones, en ningún caso será inferior a 30 días naturales, habiendo sectores en los que, por convenio colectivo, el periodo será superior.

 

Derechos en la elección de los días de vacaciones

En el segundo punto del artículo 38 del Estatuto de de los trabajadores se nos dice:

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

De este modo, las vacaciones no pueden ser impuestas de forma unilateral por la empresa. La fijación de los días de vacaciones debe ser siempre de común acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Según la sentencia del tribunal supremo número 89 de 2018, el periodo de vacaciones no se puede fijar unilateralmente ni por el trabajador ni por la empresa.

 

Previsión del periodo de vacaciones y casos de baja laboral

En el tercer punto del artículo 38 del Estatuto de los trabajadores se nos dice sobre el derecho a vacaciones lo siguiente:

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo […] se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La forma de fijar y concretar los períodos de disfrute de vacaciones suele ser una cuestión polémica, ya que hay que conciliar los derechos y las preferencias de los trabajadores y los intereses de la empresa.

Además, es importante expresar que los tribunales han sido reiterativos en lo que se refiere a la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones: nunca puede iniciarse en días festivos o inhábiles.

Para facilitar este proceso e imprevistos, es recomendable elaborar calendarios anuales de vacaciones para una mejor planificación.

 

La importancia de las vacaciones

Para finalizar, es importante remarcar que las vacaciones son un derecho del trabajador, y son muy necesarias. Porque según diversos estudios, el correcto disfrute de vacaciones conlleva beneficios en la salud mental y física de los trabajadores; reduce los niveles de estrés, mejora el estado anímico, mejora la energía, etc.

De este modo, los empleados que disfrutan de unas buenas vacaciones, vuelven a sus puestos de trabajo con mayor energía, y con una mejor función intelectual que les permitirá así realizar un mejor desempeño laboral.

Si quiere saber más sobre sus derechos como trabajador a la hora de elegir y disfrutar sus vacaciones, o necesita asesoramiento sobre aspectos legales relacionados como empresario, no dude en contactar con nosotros. En Bufet Gambús disponemos de un equipo de profesionales especialistas en la rama del derecho del área laboral.

 

About Luzneyla