¿Que es el COMPLIANCE y para que nos sirve?

El compliance un sistema de autorregulación del que se dota una sociedad que adquiere el compromiso de tratar de impedir que en su nombre y beneficio se realicen actos delictivos. Comporta la existencia de un órgano independiente de control y la implantación de un modelo de organización y gestión, cuyos elementos son los siguientes:

  1. Identificación de las actividades que comporten la posibilidad de la comisión de delitos, creando las directrices y protocolos de obligado cumplimiento que los impidan o minimicen.
  2. Obligatoriamente debe existir un órgano de control independiente
  3. Se implanta un mecanismo interno que permite que cualquier persona de la empresa pueda informar al órgano de control de los riesgos e incumplimiento que conozca.
  4. Un sistema de actualización periódica de las directrices en función de los cambios internos o externos que la hagan necesaria.
  5. Una dotación financiera suficiente para posibilitar la aplicación del plan

A raíz de la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del código penal por la LO, 1-2015 del 30 de marzo y decreto de desarrollo, ha venido a ponerse de manifiesto la figura del COMPLIANCE u OFFICER COMPLIANCE.

Desde el punto de vista jurídico, este directivo de compliance es fundamental debido que protege a la persona jurídica de la responsabilidad penal derivada de la actuación de sus integrantes  incluso hasta su exoneración. Los delitos por los que una persona jurídica puede incurrir en responsabilidad son una relación cerrada (estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, contra la propiedad industrial intelectual, relativo al mercado, consumidores, delitos informáticos, contra la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, vertidos tóxicos, falsificación de tarjetas, de cheques, de tráficos de influencias y cohecho, corrupción en transacciones internacionales y terrorismo, un fin, una larga y temible lista, en donde se incluyen penas tales como: multas, suspensión de actividad, disolución, prohibición de realizar actividades, inhabilitación para subvenciones o ayudas para contratar con el sector publico o para gozar de beneficios o incentivos fiscales, intervención judicial de la empresa, en fin, otro largo etcétera.

La responsabilidad penal determina asimismo la responsabilidad civil de la persona jurídica que en casos extremos puede llevar al embargo de activos.

Uno de los puntos más importantes en los que hay que recalcar es precisamente el hecho de que la responsabilidad viene determinada por “no haberse ejercido el debido control sobre ellos – deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad-atendidas las concretas circunstancia de cada caso.”

EFICACIA DE LA FIGURA DEL COMPLIANCE OFFICER

Se otorga eficacia exonerante de la responsabilidad penal  a la adopción de los llamados códigos de buena conducta corporativa o programas de cumplimiento penal. Si la implantación del programa es anterior al delito, esto dará lugar a la exoneración y si es coetánea o posterior serviría de atenuante de la responsabilidad.

El aspecto jurídico está estrechamente vinculado al aspecto económico concretado en las funciones de vigilancia y control, parecidas a lo que sería control interno y a una auditoría interna; se han de gestionar técnicas y conceptos de ambos ámbitos.

La política de Cumplimiento la fija la compañía y se soporta por un sistema de gestión que permite que fluya desde la alta dirección a todo el personal restante.

Partiendo del Código ético, se definen los objetivos de cumplimiento, alineados perfectamente con este código. A partir de aquí, y para hacer inteligible a todo el personal, desde directivos, cargos y resto del personal, se establecen las políticas de compliance que cristalizan en unos procesos internos que cubren todos los ámbitos de la organización. El cumplimiento legal como parte integrante de la organización en todos sus ámbitos.

Es aquí donde el control interno de los procesos empieza su rol determinante. Hemos de controlar y auditar que los procesos establecidos , no sólo sean conocidos, sino que sean aplicados.

Tan importante como la implantación es su seguimiento y control ya que se trata de una herramienta viva que debe adaptarse constantemente a las nuevas normativas y a los cambios de todo tipo (tecnológicos, ecológicos, etc.) que se van produciendo a lo largo de la existencia de la vida empresarial.

 

En cada uno de esos procesos se ha de definir claramente las etapas del mismo, quién es responsable, que otras personas están implicadas,  las interrelaciones con otros procesos, las funciones y responsabilidades de cada uno.

La definición de todos estos parámetros en cada uno de todos los procesos de la organización, nos permitirá tener un control exhaustivo de todos y cada uno de ellos, evitando en lo posible, situaciones de riesgo, que nos pondrían ante la posibilidad de incumplimiento legal o penal o, ante situaciones de posible fraude sobre cualquiera de los activos empresariales.

 

El compliance, en un mundo donde cada día el buen hacer empresarial se convierte en un prerrequisito para su supervivencia, permite una mejora cuántica de la imagen ante  todos los stakeholders de la organización (accionistas, personal, clientes, proveedores, externos, administración). La imagen, el comportamiento ético y honesto de la organización, es lo que permite en el medio plazo, su crecimiento, su rentabilidad, y por tanto, su supervivencia.

 

Si necesita más información sobre el compliance no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Bufet Gambus, su bufete de abogados en Barcelona, estaremos encantado de asesorarle.

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