¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? (Parte I)

Bufet Gambús, bufete de abogados en Barcelona, consciente de la actualidad y de lo trascendental de este impuesto, y por lo relevante de la noticia, presentamos la primera entrega del artículo sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). 

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto de carácter estatal y de tipo indirecto.

Indirecto porque el individuo lo paga por consumir o utilizar un determinado bien  o servicio.  Los impuestos indirectos se caracterizan principalmente porque no tienen que ver con la capacidad que tenga la persona para tributar. Es decir, grava indiscriminadamente a todo aquél que utilice o compre los bienes y servicios gravados por la legislación.

Con lo cual, con este tipo de impuesto, no es posible negarse a pagarlo, siempre que realice una compraventa, por ejemplo, de una vivienda o la adquisición de un coche de segunda mano. El adquiriente del bien es el sujeto obligado del pago del impuesto.

En la actualidad, el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo cedido a las comunidades autónomas.

¿Qué operaciones grava el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Las trasmisiones patrimoniales onerosas: ejemplo, compraventa de una vivienda.

Las operaciones societarias: ejemplo, aumentos o disminuciones del capital social.

Los actos jurídicos documentados: ejemplo, como la escritura pública de una vivienda o actas notariales.

¿Cuándo se paga el ITPAJD?

Se debe abonar en los 30 días hábiles posteriores a la realización del acto que da origen al impuesto.

¿Dónde se paga?

En las delegaciones de la Agencia Tributaria correspondiente. Modelos 600, 620 o 630.

En  España, la legislación que regulaba dicho impuesto era el Real Decreto Legislativo 1 del  24 de septiembre de 1993. Sin embargo, en la actualidad, el anterior decreto queda modificado por el Real Decreto Ley 17 del 9 de noviembre de 2018, en vigor a partir del 10 de noviembre, según hace constar el mismo decreto.

Hasta aquí llegamos con la primera entrega de este artículo sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¡Estate atento a la próxima publicación! En la segunda parte del artículo ahondaremos en el Real Decreto Ley 17 de 2018 y sus modificaciones.

Si necesita asesoramiento en el área fiscal, no dude en contactar con Bufet Gambús. Nuestro despacho de abogados de Barcelona le ofrece servicios para la confección, desarrollo y presentación de los distintos impuestos y asesoría tributaria, tanto a nivel particular como societario.

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