Esta semana en Bufet Gambús, su bufete de abogados y economistas en Barcelona, le traemos la segunda y última parte del artículo sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En esta entrega ahondaremos en el Real Decreto Ley 17 de 2018.
Real Decreto Ley 17 del año 2018
Publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 271 del 9 de noviembre del presente año, tras una exposición de motivos que hacen necesario su modificación, entre otros, que el mercado hipotecario constituye un sector relevante de nuestra economía.
La sucesión de varios acontecimientos, tales como varias sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia e interpretación de la norma, con la consecuente inseguridad jurídica.
Al amparo de la Constitución española, reglamenta el contrato de préstamo con garantía hipotecaria y establece así el marco jurídico esencial para su desenvolvimiento normal, garantizando a los ciudadanos sus derechos como consumidores. Por eso, la urgencia de tramitar la norma como Real Decreto Ley.
Los cambios son los siguientes:
- Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
- Se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) con la siguiente redacción:
«25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»
Además:
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real Decreto-Ley, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
«m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»
Es necesario que revisemos minuciosamente el contrato hipotecario cuando se trate de la adquisición de una nueva vivienda. Nuestro despacho de abogados de Barcelona presta la asesoría específica en cada caso, para así evitar cláusulas abusivas por parte de las entidades bancarias.
Así, si necesita asesoramiento en contratos hipotecarios y/o en cláusulas abusivas, no dude en contactar con nuestro equipo de abogados. En Bufet Gambús estudiaremos su caso sin ningún tipo de compromiso.