El 1 de diciembre de 2015 entra en vigor la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
TRAMITACIÓN DE PARTES:
Los partes de baja y de confirmación el trabajador los entregará a la empresa, en el plazo de 3 días, salvo que tuviera ya finalizado su contrato laboral, que entonces lo presentará ante la mutua; cabe entender que en contingencia profesional al extenderlo la propia Mutua no es necesario.
El parte de Alta el trabajador lo presentará en el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición a la empresa o, en los casos de finalización del contrato, a la mutua; cabe entender que en contingencia profesional al extenderlo la propia Mutua no es necesario.
En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2., el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguiente a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
En los procesos de IT en los que proceda el pago directo del subsidio por el INSS/ISM/Mutua, el trabajador los presentará ante dichas entidades, utilizando para ello la copia destinada a la empresa.
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