¿Qué es un accidente laboral? (Parte I)

Bufet Gambús, su despacho de abogados de confianza, le trae hoy un breve artículo sobre los accidentes laborales. Tema de interés general que repercute en el día a día de las empresas que deben proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores por mandato legal. Tanto empresarios como trabajadores deben tomar conciencia de su relevancia.

Es  muy común oír hablar de accidente laboral, de toda la legislación existente para evitarlos, de la responsabilidad de los empresarios en las actividades preventivas y de seguridad para los trabajadores, pero…

¿Sabemos realmente lo que es un accidente laboral?

Según el artículo. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, un accidente de trabajo es: toda lesión corporal que sufra un trabajador como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Así, son accidentes de trabajo:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver de su lugar de trabajo.
  2. Los sucedidos con ocasión y como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
  3. Los sucedidos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  4. Los ocurridos como consecuencia de la realización de tareas que, aun siendo distintas de las de su categoría profesional ejecute el trabajador por orden del empresario, o espontáneamente por el interés del buen funcionamiento de la empresa.
  5. Los ocurridos en actos de salvamento o actividades análogas, cuando tengan que ver con el trabajo desempeñado.
  6. Las enfermedades que no están incluidas en el articulo 116 (definición de enfermedad profesional), que contraiga el trabajador al realizar su trabajo, deberá probarse que la enfermedad se causa al ejecutar dicho actividad laboral.
  7. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad pero que se agudizan o agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente laboral.
  8. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Hasta aquí llegamos con el artículo de hoy. Si quiere saber más, ¡estate atento a la próxima publicación! Hablaremos sobre los accidentes que no se considerarían accidentes de trabajo.

Si necesita asesoramiento, contacte con nosotros. En Bufet Gambús, su bufete de abogados experto en recursos humanos en la ciudad de Barcelona, le ofreceremos nuestros servicios y le proporcionaremos las mejores soluciones.

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