En Bufet Gambús somos conscientes de la difícil situación económica que viven muchos particulares, e igualmente pequeñas y medianas empresas, agravados por la pandemia que soportamos desde 2020. La escasez de suministros, el encarecimiento de los precios, y la inactividad de muchos sectores han contribuido a que la crisis financiera y económica se traduzca en grandes en pérdidas y deudas que, para muchos, terminan por no poderse pagar.
Con todo este difícil panorama, la nueva Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que ofrece la posibilidad de renegociar e igualmente eliminar de forma total o parcial las deudas contraídas. Pero, ¿Qué nos dice explícitamente la Ley de la Segundo Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad
En el preámbulo de la ley se explica que su objetivo es que una persona física que ha fracasado empresarialmente, tenga la posibilidad de retomar y activarla, sin tener que arrastrar una deuda impagada.
Se establecen controles y garantías para evitar insolvencias estratégicas o para facilitar daciones en pago selectivas. Se logra que de este modo, si se ha perdido todo por haber liquidado el total de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse libre de las deudas pendientes tras la liquidación.
La ley en profundidad
La Ley se estructura en diez artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veintiuna disposiciones finales.
Su regulación se establece en el real decreto-ley 1 de 27 de febrero de 2015.
¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Se pueden acoger ciudadanos particulares y los autónomos. Sin embargo, no todos aquellos que han quedado mal en el pago de sus deudas pueden acogerse a la ley mencionada. Existen requisitos indispensables que deben cumplirse para poder ampararse en la ley de la segunda oportunidad.
Requisitos para acogerse a la ley
Para poderse amparar bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe existir una justificación que pruebe que el deudor no cuenta con patrimonio para pagar sus deudas.
- La cantidad adeudada no puede exceder los 5.000.000€ (cinco millones de euros.)
- Las deudas deben haber sido contraídas de buena fe
- No ser objeto de un concurso culpable
- No haber sido condenado por delitos:
- Económicos.
- Contra el derecho de los trabajadores.
- Contra el patrimonio.
- Contra la hacienda pública.
- Contra la seguridad social.
- No haberse favorecido durante los últimos 10 años de esta misma ley.
Para poder acogerse a los beneficios que brinda la ley de la Segunda Oportunidad se hace necesario probar que se halla intentando buscar, de todas las formas posibles, un acuerdo extrajudicial de pagos, de manera amistosa con todos nuestros acreedores. Es decir, negociar todas estas deudas para llegar a un acuerdo razonable y amistoso, con el diseño de un plan de pagos elaborado de común acuerdo entre las partes.
No hay que olvidar que la ley pretende también que los acreedores puedan cobrar aquello que se les debe.
Instrumentos
La ley de segunda oportunidad brinda principalmente dos instrumentos que son: Fase extrajudicial y el beneficio de exoneración de las deudas.
Fase extrajudicial
Un primer requisito para acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad es que se haya logrado o intentado lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda por la vía extrajudicial.
Es decir, el primer paso al que obliga la ley es a negociar con los acreedores para tratar de buscar una solución amistosa entre las partes que permita el pago de la deuda que realmente pueda afrontar el deudor, con quitas, reestructuraciones y la elaboración de un plan de pagos.
Como hemos dicho anteriormente, el objetivo de esta Ley no es solo que los deudores insolventes tengan la opción de empezar una nueva vida sin deudas, la Ley de Segunda Oportunidad también busca proteger los derechos de cobro de los acreedores de las deudas.
Si en este proceso de negociación extrajudicial se llegara a un acuerdo con los acreedores, no sería necesario acudir a la fase judicial.
Además, es importante mencionar que esta fase es un mero trámite para aquellos deudores que no cuentan con patrimonio ni ingresos con los que poder satisfacer, aunque sea parcialmente, las deudas contraídas; ya que para ellos será imposible alcanzar cualquier compromiso de pago, siendo la única solución la exoneración total de las deudas.
Fase judicial
Si no ha sido posible un acuerdo del deudor con los acreedores, se abre el concurso de acreedores voluntario con el fin de que sea un juez el que resuelva dicha situación. Es aquí donde hay que probar que el deudor, realizando todo lo que le es posible, no puede pagar las deudas porque no tiene ni dinero ni bienes. Todo esto debe ser de buena fe en todo momento.
Y aquí es donde tenemos que demostrar fundamentalmente dos puntos:
- Que el deudor no puede afrontar las deudas, habiendo devuelto el máximo posible, y que además no cuenta con de dinero ni bienes para seguir afrontando dichas deudas.
- Que el deudor en todo momento ha procedido guiado por la buena fe.
En cuanto al primer punto, es importante aclarar que será necesario liquidar todo el patrimonio del deudor y solo será destinado a pagar o cancelar la mayor cantidad posible la deuda.
Con todo lo anterior, es necesario contar con los servicios jurídicos que brinda Bufet Gambús para asesorarse adecuadamente y beneficiarse de la oportunidad de esta ley.
No dude en contactar con nuestros abogados si necesita más asesoramiento, o si necesita contratar un abogado en Barcelona
FUENTE:
LEY 25 DE 2015 DEL 28 DE JUNIO
DECCRETO LEY 1 DE 2015