Bufet Gambús tiene un equipo de abogados especialistas en ámbitos civiles, mercantiles, fiscales, económico y laboral. es un bufete de abogados especialistas en áreas laborales, fiscales, civiles y mercantiles. Como bufete queremos ofrecer toda la información que pueda resultar útil para nuestros usuarios y sus empresas. El artículo de hoy lo queremos dedicar a la responsabilidad del producto, ya que si no se gestiona correctamente puede ser un problema.
Responsabilidad del producto
La responsabilidad del producto consiste en la responsabilidad que tiene la empresa que fabrica/distribuye el producto en el caso que causen daños a los clientes que hayan adquirido dicho producto (lesiones, muerte, daños materiales, etc). Se considera que un producto es defectuoso por la falta de seguridad de su utilización.
La responsabilidad de producto es algo que hay que tener muy en cuenta. Por esta razón, la empresa debe tener mucho cuidado cuando se fabrica el producto final, si las piezas que fabrica van a ser incorporadas a otro producto o si se va a importar un producto que va estar a la venta en la UE.
En el caso que más de una empresa sea responsable de la seguridad del producto, el cliente perjudicado puede actuar contra cualquiera en los tribunales.
Para aplicar la responsabilidad del producto se tienen que producir 3 defectos que se imponen a los fabricantes y distribuidores de dicho producto:
-Un defecto del diseño del producto que lo hace peligroso, y además existía antes de la fabricación del producto.
-En el proceso de fabricación se produjo un fallo que provocó que el producto fuera defectuoso.
-Si en el producto no consta las instrucciones o advertencias oportunas para el uso de éste.
De todas formas, hay casos para tener exención de la responsabilidad del producto. Para ello, deben producirse algunos de los diferentes casos:
-La exoneración puede producirse cuando el producto no se ha introducido en el mercado.
-Se puede apelar a que el defecto no estaba presente en el producto cuando se puso en circulación.
-Hay exención de responsabilidad si el producto en cuestión no había sido fabricado con finalidad lucrativa ni para la actividad profesional.
-Otro caso es la fabricación del producto ha seguido las normas existentes y a causa de eso se ha producido el defecto.
-Si las normas y conocimientos técnicos y científicos que existían en el momento de la puesta en circulación del producto no permitían la detección del defecto, también hay exoneración. En productos alimenticios, alimentos o medicamentos no se puede aplicar esta causa.
-También se produce una exención de la responsabilidad de producto en la situación que le fabricante solo hay elaborado parte de éste y el defecto esté en el diseño final.
Como empresas existen muchas obligaciones y responsabilidades que hay que considerar y tener controladas. En Bufet Gambús te proporcionamos consejo y asesoramiento legal, contacta y haremos lo posible para ayudarte.