Herederos: ¿cómo se reparte una herencia?

En Bufet Gambús, su bufete de abogados en la ciudad de Barcelona, contamos con un equipo de expertos dedicados a ofrecer el mejor asesoramiento legal. Nuestro despacho de abogados es su solución para cualquier consulta jurídica, económica o financiera. Siguiendo con esta línea, en la entrada de esta semana nos gustaría resolver una duda frecuente entre nuestros clientes; cómo se determinan los herederos y cómo se reparte la herencia en el caso de defunción.

Cuando hablamos de herencia, decimos que es el instrumento legal del legítimo propietario para traspasar sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos.

En este caso, para hacer el reparto de la herencia, lo más frecuente es realizar el testamento abierto. Es decir, el testador deberá acudir a un notario para que le ayude a formular el testamento de manera que éste no se pueda declarar nulo.

 

Herencia con testamento

En el caso de que el legítimo propietario haya dejado por escrito su testamento, en el momento de su defunción se debe acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad. Ahí se indicará a qué notaría se debe solicitar el escrito para hacer el reparto de bienes tal y como el testador ha estipulado.

Herederos sin testamento

Por el contrario, si no existe testamento, la herencia es repartida por la ley de la siguiente manera:

  1. Hijos, entre los que se reparte a partes iguales.
  2. Padres, en el caso de que no haya descendencia.
  3. Cónyuge, si faltaran los descendientes y ascendientes directos.
  4. Hermanos.
  5. Otros ascendentes (primos, tíos, sobrinos, etc.).
  6. Estado o comunidad autónoma (solo en el caso de no existir ningún familiar).

Se debe tener en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen particularidades y la línea de beneficiarios o su porcentaje a recibir puede variar.

 

¿Cómo se recibe la herencia?

Una vez estipulado el reparto de bienes, los beneficiarios deben presentarse ante notario y decidir si aceptan o no la herencia.

Los herederos tienen tres opciones:

  • Aceptar con la totalidad de beneficios, derechos y deudas.
  • Renunciar a su totalidad.
  • O, en el caso de existir deudas, recibir la herencia con la condición de que se salde solo con los bienes percibidos. Y en el caso de ser insuficientes, la deuda se saldará una vez agotado lo percibido.

Percibir o renunciar a una herencia tiene un coste. Éste será relativo al valor de la misma. Por ello, En Bufet Gambús siempre recomendamos realizar el testamento ante notario, para poder asegurar así  que los beneficiarios también estén protegidos.

 

Si necesita de un abogado especialista en sucesiones, herencias y testamentarias, Bufet Gambús es su bufete de abogados. No dude en ponerse en contacto con nosotros, nuestro despacho de abogados estará encantado de atenderle y ayudarle en cualquier cosa que necesite.

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