Revalorización de las pensiones

Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015.

Art. 40 de Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Art. 48 de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La cuantía máxima de la pensión de jubilación para el año 2015 es de 2.560,88€ mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, que tampoco pueden exceder de ese límite (LPGE 2015 art.40).

La cuantía máxima de la pensión de jubilación compatible con el trabajo en los términos previstos en el art.3 del RDL 5/2013 es de 1.280,44€ mensuales (RD 1107/2014 art.3.5).

Las cuantías mínimas de la pensión de jubilación durante el año 2015, son las siguientes (LPGE 2015 art. 45.5 y RD 1107/2014 anex. U):

  • Para titular con 65 años o más:
  1. 960,60€ anuales con cónyuge a cargo
  2. 883,00€ anuales sin cónyuge. Unidad económica unipersonal
  3. 426,60€ anuales con cónyuge no a cargo.
  • Para titular con 65 años o más procedente de gran invalidez:
  1. 441,60€ anuales con cónyuge a cargo
  2. 325,20€ anuales sin cónyuge. Unidad económica unipersonal
  3. 640,60€ anuales con cónyuge no a cargo
  • Para titular menor de 65 años:
  1. 273,20€ anuales con cónyuge a cargo
  2. 309,00€ anuales sin cónyuge. Unidad económica independiente
  3. 851,20€ anuales con cónyuge no a cargo

PENSIONES MÍNIMAS 2015

pensiones-minimas-2015-bufet-gambus

 

PENSIÓN MÁXIMA 2015

El límite de pensión máxima para este 2015 son:

pensiones-maximas-2015-bufet-gambus

  • Mensual: 2.560,88 euros/mes
  • Anual: 35.852,32 euros/año

PORCENTAJE

La cuantía de la pension de jubilación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje determinado en función del tiempo cotizado por el trabajador. A esta cuantía a partir del 01/01/2019 le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento.

El porcentaje de aplicación ha sido objeto de modificacion por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que eleva, de 35 a 37 años, el tiempo de cotización necesario para acceder al 100% de la base reguladora de la pension de jubilación. Los porcentajes fijados en la nueva redacción del artículo 163 LGSS serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2027, estableciéndose un período transitorio para los años 2013 a 2026. (disp. trans. 21.ª LGSS)

Conforme a este período transitorio, durante los años 2013 a 2019 el porcentaje aplicable se calculará de acuerdo con la siguiente escala:

  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50%
  • Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163: el 0,21%
  • Por los 83 meses siguientes: el 0,19%

 

Recuerde consultar con Bufet Gambús sin compromiso, su bufete de abogados de confianza en Barcelona.

About Luzneyla