Atenció al client: 932 18 94 00   -   Mail: info@bufetgambus.com

Entidades urbanísticas de conservación y comunidades de propietarios

Esta semana en Bufet Gambús, su bufete de abogados y economistas en Barcelona, le traemos un nuevo artículo sobre las entidades urbanísticas de conservación, y sus principales diferencias con las comunidades de propietarios.


Porque generalmente solemos confundirnos con estos dos términos, y el que más conocemos es la comunidad de propietarios. Veamos las diferencias principales entre entidades de conservación y comunidades de propietarios.

 

Diferencias entre entidades urbanísticas de conservación y comunidades de propietarios

  1. La diferencia más importante respecto a las comunidades de propietarios, es que las EUC tienen personería  jurídica propia.
  2. Las EUC pueden utilizar la vía de apremio, con la colaboración municipal, para el cobro de las cuotas de conservación de la urbanización.
  3. La EUC,  debe inscribirse en el registro de entidades Urbanísticas. Actúan en colaboración con el ayuntamiento en cuestión. Con lo cual la normativa jurídica aplicable en cada caso es diferente.

Es conveniente decir que el ayuntamiento o la administración pública no puede eximirse de la prestación de los servicios, (obligatorios por su propia naturaleza) ante la existencia de una  entidad urbanística de conservación. (Un ejemplo es la recogida de basuras o suministro de agua potable).

Tampoco pueden ser obligadas a cumplir funciones que excedan los fines para la que fueron creadas.

 

La problemática actual con las entidades urbanísticas de conservación

En muchos casos los vecinos o propietarios sienten que el ayuntamiento no colabora y en algunos casos poco asesora a unos habitantes totalmente desconocedores de la normativa jurídica aplicable.

La falta de conocimiento de los propietarios normalmente, conlleva al incumplimiento de sus obligaciones y de sus derechos.

En otros muchos casos las urbanizadoras no  hacen entrega de la totalidad de las obras a que están obligadas. Esto trae dificultades a la hora de la recepción de las obras.

Cabe anotar que el ayuntamiento no puede desentenderse de las obligaciones de conservación de la urbanización y de prestación de los servicios públicos, porque la EUC es un organismo colaborador. El responsable último por ley es el ayuntamiento quien además debe asesorar y tutelar a la EUC.

Por este motivo, antes de adquirir una vivienda debemos asesorarnos en todo estos aspectos para evitar dificultades.

Si necesita asesoramientono dude en contactar con nosotros. En Bufet Gambús pondremos a su disposición nuestro equipo de abogados y economistas profesionales para ayudarle en todo lo que requiera.

About Luzneyla